Réquiem por un perro español

Reflexiones sobre la Ley de Bienestar Animal (I)

Ante la Ley de Bienestar Animal, caben dos posiciones, desde un planteamiento sensible con los derechos animales. Una, de desolación, por cuanto esta ley saca de la órbita del derecho a los animales de caza, como perros y rapaces, a los animales sometidos a pruebas de laboratorio, a los animales de los zoos o, cómo no, a los toros. Otra, de esperanza, por cuanto la aparición de esta ley, tal vez pueda considerarse ya el primer paso hacia un horizonte de plenos derechos para TODOS los animales. Sea como fuere, es importante señalar que aquellos que quedan fuera del imprescindible amparo de la ley, van a poder seguir viéndose sometidos a una existencia horrible de tortura y de dolor.

Fuera de la ley, por ejemplo, a estos animales se les podrá infligir impunemente cualquiera de los daños que, en otros casos, acarrearían penas por infracción leve. Así podrán ser dejados atados o dejados por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador; podrán ser dejados en el interior de vehículos cerrados, expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida; también podrán ser dejados sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, ¡qué suerte! durante un máximo de 24 horas; podrán no tener seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; podrán desaparecer sin que se comunique su pérdida; no habrán de ser esterilizados aunque tengan acceso (no controlado) a otros animales…

Al mismo tiempo, se les podrá maltratar, en aquellos casos que para otros comportan infracciones graves, como no cumplir las obligaciones de identificación animal; se les podrá educar con métodos agresivos o violentos; se les podrán administrar sustancias que les perjudiquen o alteren su comportamiento, por supuesto no prescritas por veterinarios; se les podrán practicar mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas para otros; se les podrá utilizar como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción; también, como reclamo publicitario sin autorización; podrán ser enviados vivos…

Al quedar fuera del marco de la ley, ni siquiera se aplicará para estos animales la consideración de infracciones muy graves, para muchas conductas que es mejor no glosar aquí para que las personas más sensibles puedan, al menos, llegar al final de nuestro post.

Nuestro sufrido perro (de caza) español sólo podrá esperar que el destino no le reserve una existencia y un final demasiado siniestro, por cuanto las leyes lo han dejado fuera.

Es obligado insistir en que el camino del derecho, que parte de la consciencia ética y acaba en la plasmación jurídica, necesita su tiempo y su adaptación. Parece importante que, cuando menos, celebremos que hay ya una ley, que parece abrir la puerta a un inexorable proceso de cambio. Pero haríamos mal en considerar que este sea el final del camino, por cuanto lo conseguido hasta ahora es manifiestamente insuficiente y el maltrato, mientras, continúa… como puede verse, en muchos casos, de forma impune.